Regl. 6737, art. 4-4.19
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.19
Reclamación jurada presentada ante la Comisión de Servicio Público, por un
particular, usuario 0 concesionario contra un usuario, concesionario o particular,
solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. Los
procedimientos así iniciados se regirán por las Reglas de Procedimiento de la
Comisión de Servicio Público de 1990.