Regl. 6737, art. 4-4.21

Técnico de Emergencias Médicas - Paramédico

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.21

Profesional autorizado por el (la) Secretario(a) de Salud y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel paramédico basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud el cual fue ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación 0 el Consejo de Educación Superior. 8
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