Regl. 6737, art. 4-4.21
Técnico de Emergencias Médicas - Paramédico
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.21
Profesional autorizado por el (la) Secretario(a) de Salud y que ha completado
satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel
paramédico basado en el currÃculo nacional establecido por el Departamento de
Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud el cual
fue ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación
0 el Consejo de Educación Superior.
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