Regl. 6737, art. 5-5.03 dup2
Agencias, Municipios, Corporaciones Públicas, subdivisiones
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 5-5.03 dup2
políticas del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades
1. El representante autorizado cumplimentará la solicitud utilizando los
formularios que provee la Comisión.
2. Carta del Alcalde o Autoridad Nominadora de la Agencia delegando tal
facultad a la persona que comparece ante la Comisión.
2. Recibo oficial acreditativo del pago de arancel, excepto que por orden
escrita el (la) presidente (a) de la Comisión exima del pago a dicha
institución de Gobierno.
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3. Someterá evidencia sobre las gestiones que está realizando para la
adquisición de las unidades que utilizará para el servicio, copia de las
pólizas del seguro de vehículos públicos, relación del personal que
rendirá el servicio con la evidencia de las licencias expedidas por el
Departamento de Salud y la Comisión.