Regl. 6737, art. 5-5.03 dup2

Agencias, Municipios, Corporaciones Públicas, subdivisiones

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 5-5.03 dup2

políticas del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades 1. El representante autorizado cumplimentará la solicitud utilizando los formularios que provee la Comisión. 2. Carta del Alcalde o Autoridad Nominadora de la Agencia delegando tal facultad a la persona que comparece ante la Comisión. 2. Recibo oficial acreditativo del pago de arancel, excepto que por orden escrita el (la) presidente (a) de la Comisión exima del pago a dicha institución de Gobierno. 11 3. Someterá evidencia sobre las gestiones que está realizando para la adquisición de las unidades que utilizará para el servicio, copia de las pólizas del seguro de vehículos públicos, relación del personal que rendirá el servicio con la evidencia de las licencias expedidas por el Departamento de Salud y la Comisión.
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