Regl. 6737, art. 6-6.01

Operadores

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 6-6.01

1. Toda persona calificada para conducir una ambulancia deberá poseer una licencia de operador expedida por la Comisión y cumplir con los requisitos establecidos en los incisos siguientes. 2. Estar entre la edad de 18 a 65 años, verificada mediante Acta de Nacimiento o documento fehaciente; no obstante, el requisito del límite de los 65 años podrá ser extendido cuando el interés público así lo requiera. Será discreción de la Comisión solicitar un certificado médico expedido por un médico autorizado por el Departamento, que establezca que el peticionario está en un buen estado de salud física, emocional y mental. 3. Deberá someter el Certificado de Nacimiento, Certificado de Salud, Certificado de Antecedentes Penales e Historial Choferil; evidencia de su licencia de conductor de vehículos de motor categoría cuatro (4) ó (5) expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Curso de Operadores de Ambulancia de la Comisión. El Certificado Choferil y de Antecedentes Penales no podrá exceder de seis (6) meses desde su expedición y el de Salud, no podrá exceder de treinta (30) días. El Certificado de Salud deberá incluir además de lo especificado anteriormente, evidencia de: a) prueba de tuberculina, si la misma fuera positiva se requerirá el resultado de una placa de Rayos X del pecho; b) prueba de sífilis (VDRL) de un laboratorio autorizado y prueba de vacunación contra la hepatitis B. 4. Deberá presentar evidencia negativa de una prueba para la detección de sustancias controladas practicada por un laboratorio debidamente autorizado. Esta prueba no podrá exceder de treinta (30) días desde su expedición. 12 5. Deberá presentar un certificado que le acredite haber aprobado el curso de Primera Ayuda y un certificado vigente de proveedor de resucitación cardio pulmonar. 6. Cuatro (4) fotos tamaño 2"x 2" pulgadas. 7. Copia de la tarjeta de seguro social. 8. Certificación negativa de deuda contributiva, expedida por el Departamento de Hacienda. 9. Certificación de radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años, expedida por el Departamento de Hacienda. 10. Certificación del Programa de Seguro Social para Choferes y otros empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Seguro Social Choferil). 11. Certificación negativa y/o evidencia de plan de pago por concepto de pensión alimentaria. En aquellos casos en que el peticionario sea casado, se requerirá la certificación de ambos cónyuges. 12. Cualquier otra información o requisito que la Comisión o el Departamento estime conveniente y pertinente.
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