Regl. 6737, art. 6-6.01
Operadores
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 6-6.01
1. Toda persona calificada para conducir una ambulancia deberá poseer
una licencia de operador expedida por la Comisión y cumplir con los requisitos
establecidos en los incisos siguientes.
2. Estar entre la edad de 18 a 65 años, verificada mediante Acta de
Nacimiento o documento fehaciente; no obstante, el requisito del lÃmite de los 65
años podrá ser extendido cuando el interés público asà lo requiera. Será
discreción de la Comisión solicitar un certificado médico expedido por un médico
autorizado por el Departamento, que establezca que el peticionario está en un
buen estado de salud fÃsica, emocional y mental.
3. Deberá someter el Certificado de Nacimiento, Certificado de Salud,
Certificado de Antecedentes Penales e Historial Choferil; evidencia de su
licencia de conductor de vehÃculos de motor categorÃa cuatro (4) ó (5) expedida
por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Curso de
Operadores de Ambulancia de la Comisión. El Certificado Choferil y de
Antecedentes Penales no podrá exceder de seis (6) meses desde su expedición
y el de Salud, no podrá exceder de treinta (30) dÃas. El Certificado de Salud
deberá incluir además de lo especificado anteriormente, evidencia de: a) prueba
de tuberculina, si la misma fuera positiva se requerirá el resultado de una placa
de Rayos X del pecho; b) prueba de sÃfilis (VDRL) de un laboratorio autorizado y
prueba de vacunación contra la hepatitis B.
4. Deberá presentar evidencia negativa de una prueba para la detección
de sustancias controladas practicada por un laboratorio debidamente autorizado.
Esta prueba no podrá exceder de treinta (30) dÃas desde su expedición.
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5. Deberá presentar un certificado que le acredite haber aprobado el
curso de Primera Ayuda y un certificado vigente de proveedor de resucitación
cardio pulmonar.
6. Cuatro (4) fotos tamaño 2"x 2" pulgadas.
7. Copia de la tarjeta de seguro social.
8. Certificación negativa de deuda contributiva, expedida por el
Departamento de Hacienda.
9. Certificación de radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos
de los últimos cinco (5) años, expedida por el Departamento de Hacienda.
10. Certificación del Programa de Seguro Social para Choferes y otros
empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Seguro Social
Choferil).
11. Certificación negativa y/o evidencia de plan de pago por concepto de
pensión alimentaria. En aquellos casos en que el peticionario sea casado, se
requerirá la certificación de ambos cónyuges.
12. Cualquier otra información o requisito que la Comisión o el
Departamento estime conveniente y pertinente.