Regl. 6737, art. 8-8.01
Interventor
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 8-8.01
Toda persona natural o jurídica, organización o entidad que interese comparecer
y ser escuchada como interventor con relación a alguna solicitud o asunto, se
regirá por lo establecido en las Reglas de Procedimientos de la Comisión.