Regl. 6737, art. 9-9.01

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.01

El documento de la autorización concedida especificará su término de vigencia, descripción del vehículo, lugar de operación, término de vida útil de la unidad autorizada, prohibición expresa sobre el recogido y/o traslado de cadáveres en las unidades autorizadas y cualquier otra información que sea necesaria y conveniente, según lo estime la Comisión y el Departamento. Cuando el término de vida útil de la unidad autorizada sea menor al término de la vigencia de la autorización, ésta contendrá una disposición expresa sobre el deber del concesionario de sustituir la referida unidad conforme a las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, podrán imponer aquellas condiciones que entiendan necesarias para continuar con la autorización con el propósito de asegurarse de la idoneidad del concesionario. Para esto podrán solicitar por períodos razonables no menores de seis (6) meses, certificaciones de su estado de salud, historial choferil y antecentes penales.
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