Regl. 6737, art. 9-9.02
Inspección de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.02
Dentro de los treinta (30) dÃas de haberse notificado la Resolución, la persona
autorizada presentará el vehÃculo debidamente rotulado para inspección ante la
Oficina Regional de là Comisión que le corresponda, a los fines de obtener el
Certificado de Inspección y la registración en el Departamento de Transportación
y Obras Públicas para obtener las tablillas correspondientes, de proceder la
expedición de tablillas nuevas.
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