Regl. 6737, art. 9-9.03
Fianzas y Seguros
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.03
La Comisión requerirá a toda persona natural o jurídica la evidencia de fianza 0
seguro por cada vehículo dedicado a este servicio para indemnizar los daños
que cause a terceras personas o daños a la propiedad ajena como
consecuencia del desempeño de sus actividades durante la operación del
vehículo que utilice para el servicio. Dicha evidencia deberá someterse a la
Comisión dentro del término de treinta (30) días de haberse notificado la
aprobación preliminar y bajo ninguna circunstancia comenzará a prestar el
servicio o continuará brindando el mismo, hasta que la fianza o seguro esté
aprobado por la Comisión.