Regl. 6737, art. 9-9.03

Fianzas y Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.03

La Comisión requerirá a toda persona natural o jurídica la evidencia de fianza 0 seguro por cada vehículo dedicado a este servicio para indemnizar los daños que cause a terceras personas o daños a la propiedad ajena como consecuencia del desempeño de sus actividades durante la operación del vehículo que utilice para el servicio. Dicha evidencia deberá someterse a la Comisión dentro del término de treinta (30) días de haberse notificado la aprobación preliminar y bajo ninguna circunstancia comenzará a prestar el servicio o continuará brindando el mismo, hasta que la fianza o seguro esté aprobado por la Comisión.
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