Regl. 6737, art. 9-9.04

Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.04

La fianza podrá ser mediante: a. dinero en efectivo b. póliza de seguros la fianza representada por una póliza de seguros deberá: 1) Ser expedida por una compañía de seguros que esté legalmente autorizada por el Departamento de Estado y por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico. 2) Será deber del concesionario notificar a la Comisión cualquier cambio en su cubierta o la cancelación total de la misma con treinta (30) días de anticipación. Estará obligado a obtener otra póliza similar de otra compañía aseguradora de la cual remitirá copia a la Comisión antes del vencimiento de la póliza original. C. hipoteca sobre bien inmueble (fincas, edificación) Esta fianza será considerada como alternativa en caso de haber sido denegada la póliza por las compañías de seguros.
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