Regl. 6737, art. 9-9.04
Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.04
La fianza podrá ser mediante:
a. dinero en efectivo
b. póliza de seguros la fianza representada por una póliza de seguros
deberá:
1) Ser expedida por una compañía de seguros que esté legalmente
autorizada por el Departamento de Estado y por la Oficina del
Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico.
2) Será deber del concesionario notificar a la Comisión cualquier
cambio en su cubierta o la cancelación total de la misma con
treinta (30) días de anticipación. Estará obligado a obtener otra
póliza similar de otra compañía aseguradora de la cual remitirá
copia a la Comisión antes del vencimiento de la póliza original.
C. hipoteca sobre bien inmueble (fincas, edificación) Esta fianza será
considerada como alternativa en caso de haber sido denegada la póliza
por las compañías de seguros.