Regl. 6737, art. 9-9.06
LÃmites de la póliza de seguro
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 9-9.06
Los lÃmites de la póliza de seguro serán los siguientes:
a. $100,000 por daños ocasionados a una persona
hasta un máximo de $300,000 por eventualidad, en
casos de que haya más de una persona lesionada.
b. $50,000 por daños a la propiedad ajena.