Regl. 6738, art. 12

JURAMENTO O AFIRMACION

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 12

Toda persona, a la cual se le extienda un nombramiento, deberá conforme lo establece la Constitución del Estado Libre Asociado, así como la Ley número 14 del 24 de julio de 1952, firmar el documento de juramento o afirmación previo a comenzar a prestar servicios al Centro.
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