Regl. 6738, art. 14

EVALUACIONES DE PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 14

Previo a la otorgación de un nombramiento permanente, se procederá a la evaluación del desempeño de sus funciones. La evaluación será por escrito y el empleado tendrá la oportunidad de discutir el contenido de la misma. Discutida la evaluación, la misma será firmada por el supervisor y el empleado. La firma por parte del empleado no es 9 indicativo de que esté de acuerdo con los resultados de la evaluación, sino que los mismos le fueron informados y discutidos.
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