Regl. 6738, art. 14
EVALUACIONES DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 14
Previo a la otorgación de un nombramiento permanente, se procederá a la evaluación del
desempeño de sus funciones. La evaluación será por escrito y el empleado tendrá la
oportunidad de discutir el contenido de la misma. Discutida la evaluación, la misma será
firmada por el supervisor y el empleado. La firma por parte del empleado no es
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indicativo de que esté de acuerdo con los resultados de la evaluación, sino que los
mismos le fueron informados y discutidos.