Regl. 6738, art. 16-16.1
El Centro no podrá otorgar contratos de servicios personales para
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 16-16.1
cubrir tareas que le corresponden a un puesto regular consignado dentro del
presupuesto y descrito dentro del Plan de Clasificación y Retribución del Centro.
Su uso se limitará a cubrir aquellas necesidades por servicios y tareas especiales
de carácter temporero, no recurrentes, y nunca podrá convertirse en un
nombramiento..