Regl. 6738, art. 16-16.1

El Centro no podrá otorgar contratos de servicios personales para

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 16-16.1

cubrir tareas que le corresponden a un puesto regular consignado dentro del presupuesto y descrito dentro del Plan de Clasificación y Retribución del Centro. Su uso se limitará a cubrir aquellas necesidades por servicios y tareas especiales de carácter temporero, no recurrentes, y nunca podrá convertirse en un nombramiento..
Regl. 6738, art. 16-16.1: El Centro no podrá otorgar contratos de servicios personales para | Justis AI