Regl. 6738, art. 16-16.2
El contrato de servicios profesionales se otorgará para contratar a
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 16-16.2
aquellos profesionales con conocimientos especializados que puedan asesorar o
prestar servicios como contratistas independientes por el término del contrato. Se
requiere un informe de labor realizada describiendo los servicios ofrecidos al
centro como condición para poder pagar las facturas sometidas por labor
realizada.