Regl. 6738, art. 25-25.4
El aspirante a empleo se le notificará por escrito el resultado
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obtenido en el exámen. Este podrá dentro del término de quince (15) dÃas
máximo a partir de la notificación del resultado de su exámen, solicitar revisión del
mismo. De haber cambios, se harán los ajustes correspondientes en el registro
de elegibles. Nada de lo anterior invalidará nombramiento alguno hecho previo a
la revisión.
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