Regl. 6738, art. 30-30.2
Se le notificará al empleado con por lo menos quince (15) días de
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 30-30.2
antelación a la fecha en que se habrá de dejar sin efecto su nombramiento. De no
darse el término de los quince (15) días, se le pagará al empleado la proporción
de su sueldo correspondiente al número de días necesarios para cumplir con los
quince (15) días.