Regl. 6738, art. 32-32.2

El Centro establecerá un orden de prelación al decretar cesantías.

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 32-32.2

Se tomará en consideración la antiguedad y el desempeño así como las necesidades del Centro.
Regl. 6738, art. 32-32.2: El Centro establecerá un orden de prelación al decretar cesantías. | Justis AI