Regl. 6738, art. 33-33.7
El tiempo que se trabaje en dÃas feriados O de descanso se
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 33-33.7
acreditaran a razón de horas por hora, siempre y cuando no exceda la jornada
diaria o semanal, en cuyo caso dichas horas en exceso se compensarán
conforme se establece en la sección 33.5