Regl. 6738, art. 34-34.4.1
Durante los turno en espera ("on call") no se restringirĂ¡ el
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Cite as Reglamento NĂºm. 6738, Art. 34-34.4.1
movimiento del empleado en sus horas libres, pero éste viene obligado a notificar
el lugar donde puede ser localizado en el momento en que sus servicios sean
requeridos. Toda vez que el tiempo libre del empleado no esta restringido el
mismo no constituye tiempo trabajado. Se contarĂ¡ como tiempo trabajado aquel a
partir de la llamada hasta la terminaciĂ³n o culminaciĂ³n de su trabajo.