Regl. 6738, art. 34-34.4.1

Durante los turno en espera ("on call") no se restringirĂ¡ el

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movimiento del empleado en sus horas libres, pero Ă©ste viene obligado a notificar el lugar donde puede ser localizado en el momento en que sus servicios sean requeridos. Toda vez que el tiempo libre del empleado no esta restringido el mismo no constituye tiempo trabajado. Se contarĂ¡ como tiempo trabajado aquel a partir de la llamada hasta la terminaciĂ³n o culminaciĂ³n de su trabajo.
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