Regl. 6738, art. 37-37.1.6
El Centro se reserva el derecho de extender una licencia sin
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 37-37.1.6
sueldo por un término que no excederá de un (1) año en casos que luego de
evaluados se entiendan meritorios a empleados reportados a la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, si estos han agotado el tiempo autorizado y
garantizado por Ley, según la sección 36.1.5.
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