Regl. 6738, art. 38-38.1
Aquellos empleados (as) miembros de la Guardia Nacional o de los
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 38-38.1
Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos, tendrán derecho a licencia militar con
paga hasta un máximo de treinta (30) dÃas laborables dentro de un (1) año natural.
De exceder treinta (30) dÃas, los dÃas restantes podrán ser cargados contra su
licencia ordinaria acumulada, de no tener se le concederá licencia militar sin
sueldo.