Regl. 6738, art. 38-38.1

Aquellos empleados (as) miembros de la Guardia Nacional o de los

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 38-38.1

Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos, tendrán derecho a licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables dentro de un (1) año natural. De exceder treinta (30) días, los días restantes podrán ser cargados contra su licencia ordinaria acumulada, de no tener se le concederá licencia militar sin sueldo.
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