Regl. 6738, art. 38-38.2

Se concederá licencia militar sin sueldo cuando el Gobernador (a)

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 38-38.2

llame a servicio activo, por razón de desastres naturales, por razón de seguridad pública u otras razones de emergencia tanto local como nacional. Las licencias se otorgarán por el período en que se prolongue el servicio militar conforme las órdenes que le sean expedidas.
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