Regl. 6738, art. 38-38.2
Se concederá licencia militar sin sueldo cuando el Gobernador (a)
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 38-38.2
llame a servicio activo, por razón de desastres naturales, por razón de seguridad
pública u otras razones de emergencia tanto local como nacional. Las licencias
se otorgarán por el período en que se prolongue el servicio militar conforme las
órdenes que le sean expedidas.