Regl. 6738, art. 38-38.4.4
Cuando el servicio activo fuese de noventa (90) dÃas 0 menos se
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 38-38.4.4
reinstalará en su puesto, si el servicio excede los noventa (90) dÃas se le
reinstalará en su puesto O un puesto de igual paga y "status".