Regl. 6738, art. 4

VIGENCIA

Length: 31 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 4

Este Reglamento entrará en vigor tan pronto como sea aprobado por la Junta de Directores del Centro y registrado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 6738, art. 4: VIGENCIA | Justis AI