Regl. 6738, art. 40-40.4
Toda empleada que sufra complicaciones post-parto que le
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 40-40.4
impidan retornar a su trabajo luego de concluida la licencia por maternidad
deberá de presentar certificación médica a esos efectos, y tendrá derecho al
disfrute de licencia por enfermedad O vacaciones hasta el máximo acumulado. De
no tener licencias acumuladas, se le podrá otorgar licencia sin sueldo hasta un
máximo de tres (3) meses.
40.5 Lactancia
El Centro designará un espacio para que las empleadas y visitantes puedan lactar
sus hijos para salvaguardar el derecho de la intimidad de la madre lactante.