Regl. 6738, art. 44-44.3
El empleado debe de presentar con hasta diez (10) días de
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 44-44.3
antelación de su partida o acuartelamiento, la certificación del Comité Olímpico de
Puerto Rico, que lo acredita como representante de la Isla en un evento deportivo,
para poder ser acreedor de ésta licencia.