Regl. 6738, art. 45-45.2
Aquellos días en que el Gobernador (a), suspenda los servicios,
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 45-45.2
se contarán sólo como días libres para el personal en servicio activo, no son de
aplicabilidad a los que se encuentran en disfrute de licencia.