Regl. 6738, art. 45-45.4

Cuando un empleado del Centro se separe del servicio, se le

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 45-45.4

pagará en efectivo hasta un máximo de sesenta (60) días de licencia ordinaria acumulada y no utilizada, así como la licencia por enfermedad acumulada hasta un máximo de 90 días. De pasar a prestar servicios en otra entidad gubernamental los balances de licencia acumuladas serán transferidos a la agencia a la cual vaya a prestar servicios.
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