Regl. 6738, art. 45-45.4
Cuando un empleado del Centro se separe del servicio, se le
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pagará en efectivo hasta un máximo de sesenta (60) dÃas de licencia ordinaria
acumulada y no utilizada, asà como la licencia por enfermedad acumulada hasta
un máximo de 90 dÃas. De pasar a prestar servicios en otra entidad
gubernamental los balances de licencia acumuladas serán transferidos a la
agencia a la cual vaya a prestar servicios.