Regl. 6738, art. 45-45.5
En caso de muerte del empleado se le pagará a sus herederos o
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 45-45.5
beneficiarios designados por él y por escrito, la suma de dinero que le hubiera
correspondido por razón de licencias acumuladas, sin menoscabo a cualesquiera
otros beneficios a los que pudiera tener derecho.
CAPITULO VII
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOS