Regl. 6738, art. 45-45.5

En caso de muerte del empleado se le pagará a sus herederos o

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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 45-45.5

beneficiarios designados por él y por escrito, la suma de dinero que le hubiera correspondido por razón de licencias acumuladas, sin menoscabo a cualesquiera otros beneficios a los que pudiera tener derecho. CAPITULO VII CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOS
Regl. 6738, art. 45-45.5: En caso de muerte del empleado se le pagará a sus herederos o | Justis AI