Regl. 6738, art. 8 dup2
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6738, Art. 8 dup2
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del Centro, por
iniciativa propia o por recomendación del Director Ejecutivo.
Sección - 8.1- El presidente de la Junta de Directores o el funcionario en quien
éste delegue, podrá emitir, enmendar o derogar circulares y procedimientos que
se relacionen con la aplicación de este Reglamento.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE PERSONAL