Regl. 6739, art. 3-III

APORTACIONES ANUALES

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Cite as Reglamento Núm. 6739, Art. 3-III

Las aportaciones que conforme al Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico tienen que hacer las distintas personas que interesan dedicarse o se dedican a tramitar o contratar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, serán las siguientes: Entidad Aportación Anual (a) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente menor de veinte millones (20,000,000) de dólares 26,287.00 (b) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de veinte millones (20,000,000) de dólares o más, pero menor de cincuenta y cinco millones (55,000,000) de dólares 42,060.00 (c) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones (55,000,000) de dólares o más, pero menor de ochenta y cinco millones (85,000,000) de dólares 89,377.00 (d) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones (85,000,000) de dólares o más 126,180.00 (e) Aseguradores Extranjeros 6,309.00 (f) Asociaciones con fines no pecuniarios organizados conforme a la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942 (i) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de cincuenta millones (50,000,000) de dólares o más 31,545.00 (ii) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de menos de cincuenta millones (50,000,000) de dólares 5,257.00 (g) Organizaciones de servicios de salud 5,257.00 (h) Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizados 2,103.00 (i) Organismos asesores 525.00 (j) Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar 2,103.00 (k) Aseguradores de líneas excedentes 1,051.00 (1) Clubes o asociaciones de automovilísticas 525.00 (m) Agentes (i) Individuales 157.00 (ii) Corporaciones o Sociedades 315.00 (n) Solicitadores 52.00 (o) Corredores (i) Individuales 525.00 (ii) Corporaciones 0 Sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón (1,000,000) de dólares 1,051.00 3 (iii) Corporaciones o Sociedades con un volumen de producción de primas de un millón (1,000,000) de dólares o más 2,103.00 (p) Ajustadores 210.00 (q) Agentes no residentes 841.00 (r) Corredores no residentes 841.00 (s) Apoderados 105.00 (t) Consultores 420.00 (u) Corredores de líneas excedentes 525.00 (v) Gerentes (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores 1,051.00 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores 5,257.00 (w) Agentes Generales (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores 1,051.00 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores 5,257.00 (x) Organizaciones caritativas según definidas en la Ley Núm. 230 de 12 de Agosto de 1999. 1,051.00
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