Regl. 6739, art. 3-III
APORTACIONES ANUALES
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Cite as Reglamento Núm. 6739, Art. 3-III
Las aportaciones que conforme al ArtÃculo 7.010(1) del Código de Seguros de
Puerto Rico tienen que hacer las distintas personas que interesan dedicarse o se dedican a
tramitar o contratar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, serán las siguientes:
Entidad
Aportación Anual
(a) Aseguradores del paÃs con un volumen de primas suscritas durante
el año calendario precedente menor de veinte millones (20,000,000)
de dólares
26,287.00
(b) Aseguradores del paÃs con un volumen de primas suscritas durante
el año calendario anterior precedente de veinte millones (20,000,000)
de dólares o más, pero menor de cincuenta y cinco millones
(55,000,000) de dólares
42,060.00
(c) Aseguradores del paÃs con un volumen de primas suscritas durante
el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones
(55,000,000) de dólares o más, pero menor de ochenta y cinco
millones (85,000,000) de dólares
89,377.00
(d) Aseguradores del paÃs con un volumen de primas suscritas durante
el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones
(85,000,000) de dólares o más
126,180.00
(e) Aseguradores Extranjeros
6,309.00
(f) Asociaciones con fines no pecuniarios organizados conforme a
la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942
(i) Con volumen de primas suscritas durante el año
calendario precedente de cincuenta millones
(50,000,000) de dólares o más
31,545.00
(ii) Con volumen de primas suscritas durante el año
calendario precedente de menos de cincuenta millones
(50,000,000) de dólares
5,257.00
(g) Organizaciones de servicios de salud
5,257.00
(h) Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizados
2,103.00
(i) Organismos asesores
525.00
(j) Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar
2,103.00
(k) Aseguradores de lÃneas excedentes
1,051.00
(1) Clubes o asociaciones de automovilÃsticas
525.00
(m) Agentes
(i) Individuales
157.00
(ii) Corporaciones o Sociedades
315.00
(n) Solicitadores
52.00
(o) Corredores
(i) Individuales
525.00
(ii) Corporaciones 0 Sociedades con un volumen de producción
de primas de menos de un millón (1,000,000)
de dólares
1,051.00
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(iii) Corporaciones o Sociedades con un volumen de producción
de primas de un millón (1,000,000)
de dólares o más
2,103.00
(p) Ajustadores
210.00
(q) Agentes no residentes
841.00
(r) Corredores no residentes
841.00
(s) Apoderados
105.00
(t) Consultores
420.00
(u) Corredores de lÃneas excedentes
525.00
(v) Gerentes
(i) Que representan dos (2) o menos aseguradores
1,051.00
(ii) Que representan más de dos (2) aseguradores
5,257.00
(w) Agentes Generales
(i) Que representan dos (2) o menos aseguradores
1,051.00
(ii) Que representan más de dos (2) aseguradores
5,257.00
(x) Organizaciones caritativas según definidas en la
Ley Núm. 230 de 12 de Agosto de 1999.
1,051.00