Regl. 6739, art. 3-V

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6739, Art. 3-V

Las disposiciones de esta Regla comenzarán a regir a los treinta (30) días después de la radicación de la misma, en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. FERMÍN M. CONTRERAS GÓMEZ COMISIONADO DE SEGUROS Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 2003 Fecha de radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa:
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