Regl. 6739, art. 3-V
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6739, Art. 3-V
Las disposiciones de esta Regla comenzarán a regir a los treinta (30) días después de la
radicación de la misma, en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
FERMÍN M. CONTRERAS GÓMEZ
COMISIONADO DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 2003
Fecha de radicación en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: