Regl. 6741, art. C-I
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. C-I
Este reglamento se promulga conforme a las siguientes leyes:
A.
Ley Número 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales", y el Plan
de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995 que organizó el
B.
Ley Número 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico".
C.
Ley Número 53 de 19 de junio de 1966, según enmendada, conocida
como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1966".
D.
Ley Número 205 de 28 de agosto de 2003, que adopta el Código Adam
para su implantación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
E.
Ley de Menores Desaparecidos (Missing Children Act), 28 USC 534
(1982) Asegura que se ingresen las descripciones completas de
menores desaparecidos en el Centro Nacional de Información Criminal.
(NCIC).
F.
Ley Nacional de Asistencia en la Búsqueda de Menores de 1990
(National Child Search Assistance Act), P.L. 101-647 (42 USC 5780,
1990). Prohíbe a los organismos policiales establecer periodos de espera
antes de aceptar querella de menor desaparecido. Además, requiere
ingreso inmediato de la denuncia al sistema de información criminal NCIC.
G.
Ley de Asistencia para Menores Desaparecidos de 1984 (Missing
Children Assistance Act) PL 98-473, enmendada en octubre de 1999
para definir la entrada de Puerto Rico dentro del marco de acción del
Centro Nacional de Niños Desaparecidos. (NCMEC)
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H. Orden Ejecutiva Número 1999-07 La cual crea el Centro Estatal Para
Niños Desaparecidos 0 Niñas Desaparecidas y Victimas de Abuso
(CENDVA) con sus deberes y funciones, y adscrito a la Oficina de la
INTERPOL del Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.