Regl. 6741, art. C-II

Definiciones y Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. C-II

A. Definiciones: Código Adam: procedimiento o protocolo de seguridad a ser implantado en edificios frecuentados por menores, para dar con el paradero de dichos menores, en el caso de que hayan sido secuestrados o que simplemente se hayan perdido. Menor: significa toda persona que no haya cumplido (18) años de edad. Tutor: padre, madre, o cualquier persona responsable y encargada de un menor en un lugar público. Funcionarios: Representantes de las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de la Familia Policía de Puerto Rico Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Edificio: aquellas estructuras que alberguen oficinas, dependencias o facilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Propósito: Este Reglamento se promulga para establecer las normas y procedimientos que regirán la implantación del Código Adam en las oficinas, dependencias 0 facilidades del Gobierno del Estado Libre 4 Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean frecuentadas por menores, cuando se notifique que un menor se ha extraviado.
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