Regl. 6741, art. C-III

Procedimientos Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. C-III

A. Los funcionarios promulgarán la implantación del Código Adam como Protocolo de Seguridad en todos los edificios que sean frecuentados por menores dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promoverán la implantación de este protocolo de seguridad en los edificios o estructuras que alberguen empresas o entidades privadas y que sean frecuentados por niños. B. Los funcionarios impartirán la orientación necesaria sobre el Código Adam a todos los administradores de edificios frecuentados por menores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Los funcionarios una vez concuerden que los Administradores de los edificios frecuentados por menores, hayan completado exitosamente el entrenamiento para conocer e implantar el Código Adam, procederán a certificar a dichos Administradores. D. El informe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, deberá incluir en su lista de requisitos para otorgar permisos de uso a edificios frecuentados por menores, el protocolo de seguridad del Código Adam. Los edificios que sean frecuentados por menores, no obtendrán permiso de uso, o el mismo les podrá ser revocado, de no cumplir con lo establecido por el Código Adam. E. Los funcionarios, luego de certificar a los Administradores, deberán cerciorarse de que dichos lugares estén debidamente identificados como adscritos al Código Adam. Esta identificación consiste en ubicar en lugares muy visibles, (en las entradas, ascensores, en todos los pisos, 5 etc.) unos letreros tamaño 12 X 12 pulgadas, color violeta, con letras blancas que lean: CÓDIGO ADAM. Será responsabilidad de cada Secretario/a de Agencia, Administrador/a, Director/a de Oficina y los/as Presidentes/as de las Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico imprimir dichos rótulos.
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