Regl. 6741, art. C-III
Procedimientos Administrativos
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. C-III
A.
Los funcionarios promulgarán la implantación del Código Adam como
Protocolo de Seguridad en todos los edificios que sean frecuentados por
menores dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promoverán
la implantación de este protocolo de seguridad en los edificios o
estructuras que alberguen empresas o entidades privadas y que sean
frecuentados por niños.
B.
Los funcionarios impartirán la orientación necesaria sobre el Código Adam
a todos los administradores de edificios frecuentados por menores del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C.
Los funcionarios una vez concuerden que los Administradores de los
edificios frecuentados por menores, hayan completado exitosamente el
entrenamiento para conocer e implantar el Código Adam, procederán a
certificar a dichos Administradores.
D.
El informe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, deberá incluir en su
lista de requisitos para otorgar permisos de uso a edificios frecuentados
por menores, el protocolo de seguridad del Código Adam. Los edificios
que sean frecuentados por menores, no obtendrán permiso de uso, o el
mismo les podrá ser revocado, de no cumplir con lo establecido por el
Código Adam.
E.
Los funcionarios, luego de certificar a los Administradores, deberán
cerciorarse de que dichos lugares estén debidamente identificados como
adscritos al Código Adam. Esta identificación consiste en ubicar en
lugares muy visibles, (en las entradas, ascensores, en todos los pisos,
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etc.) unos letreros tamaño 12 X 12 pulgadas, color violeta, con letras
blancas que lean: CÓDIGO ADAM. Será responsabilidad de cada
Secretario/a de Agencia, Administrador/a, Director/a de Oficina y los/as
Presidentes/as de las Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico imprimir dichos rótulos.