Regl. 6741, art. VI
Designación y Adiestramiento de Administradores
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VI
A.
Los lugares frecuentados por menores deben tener, en virtud de este
reglamento, personas adiestradas y responsables por la activación del
Código Adam. Estas personas son las que llamamos Administradores.
B.
Los funcionarios serán los responsables de la implementación del Código
Adam en los edificios. Éstos designarán a las personas encargadas de
adiestrar a los administradores(as) que serán los responsables de
implementar el Código Adam en los edificios.
C.
Los edificios frecuentados por menores, mantendrán adiestradas a tantas
personas como sean necesarias en el manejo del Código Adam, para la
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implementación de dicho código, en proporción al número de menores que
visiten dichos edificios.