Regl. 6741, art. VI

Designación y Adiestramiento de Administradores

Last amended: 2005Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VI

A. Los lugares frecuentados por menores deben tener, en virtud de este reglamento, personas adiestradas y responsables por la activación del Código Adam. Estas personas son las que llamamos Administradores. B. Los funcionarios serán los responsables de la implementación del Código Adam en los edificios. Éstos designarán a las personas encargadas de adiestrar a los administradores(as) que serán los responsables de implementar el Código Adam en los edificios. C. Los edificios frecuentados por menores, mantendrán adiestradas a tantas personas como sean necesarias en el manejo del Código Adam, para la 6 implementación de dicho código, en proporción al número de menores que visiten dichos edificios.
Regl. 6741, art. VI: Designación y Adiestramiento de Administradores | Justis AI