Regl. 6741, art. VII
Simulacro
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VII
Los funcionarios ordenarán la realización de un simulacro, en los edificios
frecuentados por menores, que estén acogidos al Protocolo de Seguridad del
Código Adam. Este simulacro deberá llevarse a cabo entre los meses de
febrero a abril y los administradores presentarán evidencia al jefe del Cuerpo de
Bomberos de la realización del mismo y de los resultados obtenidos.