Regl. 6741, art. VII

Simulacro

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Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VII

Los funcionarios ordenarán la realización de un simulacro, en los edificios frecuentados por menores, que estén acogidos al Protocolo de Seguridad del Código Adam. Este simulacro deberá llevarse a cabo entre los meses de febrero a abril y los administradores presentarán evidencia al jefe del Cuerpo de Bomberos de la realización del mismo y de los resultados obtenidos.
Regl. 6741, art. VII: Simulacro | Justis AI