Regl. 6741, art. VIII

Procedimientos -Protocolo de Seguridad Código Adam

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Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII

A. Cuando un padre, madre, tutor(a) o encargado(a) notifique a cualquier empleado(a) que labore en el edificio que su hijo(a) se ha extraviado, éste(a) último(a) de inmediato obtendrá del padre, madre, tutor(a) o encargado(a) una descripción detallada del menor incluyendo, pero sin limitarse a: 1. Fecha y hora de su desaparición 2. Fecha y hora en que fue recibida la información 3. Detalles: a. Nombre completo y apodos por los que se le conoce y responde b. Sexo C. Edad d. Estatura e. Peso f. Vestimenta (tipo de camisa, camiseta, pantalón, falda, blusa u otro tipo de vestido, color, tela 0 tejido, etc.) g. Color y tipo de zapatos h. Color de piel y ojos i. Color de pelo y tipo de peinado 7 j. Cualquier otra seña particular que permita identificarlo(a) fácilmente 4. Lugar de la desaparición 5. Datos completos del 0 de la querellante y teléfono de contacto 6. Foto reciente B. El empleado(a) alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión similar, que se ha activado el "Código Adam" y proveerá la descripción provista por el padre, madre, tutor(a) o encargado(a) del menor y dará el número de teléfono 0 extensión desde donde se está haciendo el anuncio. Será responsabilidad de cada administrador de edificio que al momento de la implantación de este Código cuenten con este sistema. C. El empleado(a) escoltará al padre, madre, tutor(a) o encargado(a) hacia la salida principal donde se encontrará con el(la) administrador(a) y simultáneamente, todas las puertas de salida serán vigiladas para evitar la salida del menor sin su padre o madre, tutor(a) O encargado(a). D. El(la) administrador(a) del edificio habrá de coordinar los recursos que estén a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en los alrededores de la estructura que administra. E. En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén prestas a abandonar el mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente designada por el(la) administrador(a). Si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será permitido una vez se determine que ningún menor que salga es el que se está buscando y el presunto padre, madre, tutor(a) o encargado(a) presente una identificación oficial con foro emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o licencia de conducir con foto de cualquier estado de la nación norteamericana 0 pasaporte con foto emitido por cualquier otro gobierno. 8 F. Luego de anunciado el "Código Adam" por los altoparlantes, и otro sistema de difusión similar, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos o más de ellos, según se estime necesario, por cada piso para que verifiquen y certifiquen que el menor no se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o aquellos que se excluyan con anterioridad por el(la) administrador(a), no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda. G. Si el menor no es hallado en un período de diez (10) minutos se llamará al número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le informará la situación para que personal de seguridad o emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar. H. Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, madre, tutor(a) 0 encargado(a) del mismo inmediatamente. I. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, madre, tutor(a) 0 encargado(a) se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se persona al mismo un agente de la Policía de Puerto Rico y se identifique debidamente dicha persona.
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