Regl. 6741, art. VIII
Procedimientos -Protocolo de Seguridad Código Adam
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII
A.
Cuando un padre, madre, tutor(a) o encargado(a) notifique a cualquier
empleado(a) que labore en el edificio que su hijo(a) se ha extraviado,
éste(a) último(a) de inmediato obtendrá del padre, madre, tutor(a) o
encargado(a) una descripción detallada del menor incluyendo, pero sin
limitarse a:
1.
Fecha y hora de su desaparición
2.
Fecha y hora en que fue recibida la información
3.
Detalles:
a.
Nombre completo y apodos por los que se le conoce y
responde
b.
Sexo
C.
Edad
d.
Estatura
e.
Peso
f.
Vestimenta (tipo de camisa, camiseta, pantalón, falda, blusa u
otro tipo de vestido, color, tela 0 tejido, etc.)
g.
Color y tipo de zapatos
h.
Color de piel y ojos
i.
Color de pelo y tipo de peinado
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j.
Cualquier otra seña particular que permita identificarlo(a)
fácilmente
4.
Lugar de la desaparición
5.
Datos completos del 0 de la querellante y teléfono de contacto
6.
Foto reciente
B.
El empleado(a) alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión
similar, que se ha activado el "Código Adam" y proveerá la descripción
provista por el padre, madre, tutor(a) o encargado(a) del menor y dará el
número de teléfono 0 extensión desde donde se está haciendo el anuncio.
Será responsabilidad de cada administrador de edificio que al momento de
la implantación de este Código cuenten con este sistema.
C.
El empleado(a) escoltará al padre, madre, tutor(a) o encargado(a) hacia la
salida principal donde se encontrará con el(la) administrador(a) y
simultáneamente, todas las puertas de salida serán vigiladas para evitar la
salida del menor sin su padre o madre, tutor(a) O encargado(a).
D.
El(la) administrador(a) del edificio habrá de coordinar los recursos que
estén a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en
los alrededores de la estructura que administra.
E.
En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén
prestas a abandonar el mismo en compañÃa de algún menor, que pasen
por la salida principal previamente designada por el(la) administrador(a).
Si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será
permitido una vez se determine que ningún menor que salga es el que se
está buscando y el presunto padre, madre, tutor(a) o encargado(a)
presente una identificación oficial con foro emitida por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o licencia de conducir con foto de cualquier
estado de la nación norteamericana 0 pasaporte con foto emitido por
cualquier otro gobierno.
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F.
Luego de anunciado el "Código Adam" por los altoparlantes, и otro
sistema de difusión similar, los empleados buscarán por todo el edificio y
se designarán dos o más de ellos, según se estime necesario, por cada
piso para que verifiquen y certifiquen que el menor no se encuentra en el
mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o
aquellos que se excluyan con anterioridad por el(la) administrador(a), no
estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda.
G.
Si el menor no es hallado en un perÃodo de diez (10) minutos se llamará al
número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le informará la situación para
que personal de seguridad o emergencias del estado se personen
inmediatamente al lugar.
H.
Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio,
será entregado al padre, madre, tutor(a) 0 encargado(a) del mismo
inmediatamente.
I.
Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre,
madre, tutor(a) 0 encargado(a) se deberán utilizar los medios más
razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que
se persona al mismo un agente de la PolicÃa de Puerto Rico y se
identifique debidamente dicha persona.