Regl. 6741, art. VIII-X
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII-X
A.
Los Secretarios(as) de Agencias, Administradores(as), Directores(as) de
Oficinas, Presidentes(as) de Corporaciones Públicas, Privadas,
Alcaldes(as) verificarán que sus respectivas áreas cumplan fielmente con
lo dispuesto en este Reglamento, y verificarán que todas las unidades de
trabajo reciban copia del "Código Adam".
B.
Enviarán copia de todas las señas e informaciones requeridas sobre la
descripción de los niños(as) desaparecidos(as) a la Policía de Puerto
Rico. Esto será responsabilidad del(la) administrador(a).
C.
Es responsabilidad de cada organismo el educar al público para que, tanto
los niños(as), como los padres y madres se familiaricen con este código, y
su uso en forma responsable.