Regl. 6741, art. VIII-X

Disposiciones Generales

Last amended: 2005Length: 100 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII-X

A. Los Secretarios(as) de Agencias, Administradores(as), Directores(as) de Oficinas, Presidentes(as) de Corporaciones Públicas, Privadas, Alcaldes(as) verificarán que sus respectivas áreas cumplan fielmente con lo dispuesto en este Reglamento, y verificarán que todas las unidades de trabajo reciban copia del "Código Adam". B. Enviarán copia de todas las señas e informaciones requeridas sobre la descripción de los niños(as) desaparecidos(as) a la Policía de Puerto Rico. Esto será responsabilidad del(la) administrador(a). C. Es responsabilidad de cada organismo el educar al público para que, tanto los niños(as), como los padres y madres se familiaricen con este código, y su uso en forma responsable.
Regl. 6741, art. VIII-X: Disposiciones Generales | Justis AI