Regl. 6741, art. VIII-XI

Activación Falsa del Código Adam

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Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII-XI

La persona que mediante querella, solicitud, información, confidencia, no importa que sea anónima 0 bajo falso nombre, dirigida a personas 0 funcionarios(as) con autoridad en Ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, declare 0 alegue falsamente, que se ha extraviado un menor, y provoque así el inicio de una investigación, será procesada de acuerdo a las disposiciones civiles y criminales aplicables de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10
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