Regl. 6741, art. VIII-XI
Activación Falsa del Código Adam
Cite as Reglamento Núm. 6741, Art. VIII-XI
La persona que mediante querella, solicitud, información, confidencia, no
importa que sea anónima 0 bajo falso nombre, dirigida a personas 0
funcionarios(as) con autoridad en Ley para hacer investigaciones de naturaleza
criminal, declare 0 alegue falsamente, que se ha extraviado un menor, y
provoque así el inicio de una investigación, será procesada de acuerdo a las
disposiciones civiles y criminales aplicables de las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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