Regl. 6744, art. IX

DISPOSICIONES RELATIVAS A DECLARACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX

VACANTES 1. Se aplicará este procedimiento en aquellos casos donde el usufructuario viola los reglamentos del Programa, y se le haya notificado por escrito o personalmente las violaciones al contrato de usufructo en que ha incurrido, y en un período de treinta (30)días, a partir de la notificación no haya cumplido con lo establecido en la notificación ni haya subsanado las faltas indicadas. 2. En aquellos casos en que un usufructuario incurra en violación al contrato, éste será notificado sobre la realización de una vista administrativa para la declaración de vacante de la finca que ocupa. Esto se hará por escrito mediante correo certificado, entregado personalmente (emplazado) o por edictos a ser colocados en: Colecturías, Cuartel de Policía, Municipio, Correo, Tribunal y Registros de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre su finca. Para estos fines se utilizará un documento suscrito por el Secretario de Agricultura y/o el funcionario en quien éste delegue, informando los detalles de las violaciones incurridas y concediéndole una fecha para la celebración de una vista administrativa dentro de no menos de quince (15) días calendarios ante el Asesor Legal de la Corporación, o ante cualquier otro oficial examinador designado para estos propósitos por el Secretario de Agricultura, en la cual podrá exponer su caso y confrontar los testigos en su contra. 3. La notificación sobre la realización de la vista administrativa contendrá: a. El nombre y dirección del usufructuario b. Una breve descripción de los hechos que constituyen la violación al contrato de usufructo, la ley o este reglamento C. Las disposiciones de ley o de reglamento que se alegan hallan sido violadas d. El remedio que se solicita e. La fecha, hora, lugar, naturaleza y propósito de la vista. f. La cita de la disposición de ley y de reglamento que autoriza la celebración de la vista. 13 4. Dicha notificación contendrá además una advertencia al usufructuario a los efectos que de no asistir a la misma, se continuará con los procesos de la misma como si el usufructuario estuviera presente. Dicha vista no podrá ser suspendida, excepto por justa causa y mediante moción escrita a tales efectos, notificando a todas las partes, radicada con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista. Además, se advertirá a la parte promovida de su derecho a solicitar el descubrimiento de la prueba adversa con la que cuente el Departamento de Agricultura, sólo en aquellos casos en que el procedimiento administrativo halla sido iniciado por una querella realizada por el Departamento de Agricultura o alguna de sus agencias adscritas, o por alguno de los empleados de ésta, ejerciendo sus funciones de empleado de alguna de estas. Así también contendrá una advertencia a los efectos que, de tener derecho a solicitar descubrimiento de prueba, el mismo será solicitado con no menos de cinco días de anticipación a la fecha señalada para la vista administrativa. 5. El procedimiento de la Vista Administrativa será grabado y se reconocerá a cada parte el derecho a presentar evidencia, contrainterrogar testigos, someter argumentos y a refutar la evidencia y los argumentos contrarios. 6. Dentro de los noventa (90) días luego concluida la vista, el Departamento emitirá la orden o Resolución adjudicando finalmente la controversia. Esta resolución será firmada por el Secretario u otro funcionario en el cuál este halla delegado, de acuerdo a la Ley, esta facultad. Está notificación será el producto del informe que brinde el oficial examinador o asesor legal, al Secretario sobre la vista administrativa. La resolución contendrá, las determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho a las cuales se haya llegado como producto de la vista administrativa realizada. Esta Resolución se notificará a las partes por correo certificado con acuse de recibo, a la última dirección conocida del usufructuario, archivándose 14 en autos constancia de la notificación y copia de la misma. Esta orden advertirá a las partes su derecho a solicitar reconsideración y los términos para solicitar revisión judicial ante el Honorable circuito de Apelaciones. EL término para solicitar reconsideración ante el Departamento será de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la resolución final de la controversia. El término para solicitar revisión judicial de la Resolución emitida por el Secretario de Agricultura ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, será de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final de la controversia ante el Departamento de Agricultura. 7. Podrán considerarse como violaciones, entre otras, las siguientes: a) Que ambos sean empleados públicos o de empresa privada, impidiendo así que al menos uno pueda trabajar la finca a tiempo completo. b) No pagar el canon de usufructo. c) Abandono de la finca para irse a vivir a otro lugar. d) No vivir la finca. e) No trabajar la finca eficiente y técnicamente. f) Ofrecer arrimo a otras personas. g) Arrendar la propiedad. h) Vender clandestinamente terrenos a alguien. i) Construir mejoras permanentes sin autorización. j) Haber ofrecido información fraudulenta en su solicitud con el propósito de obtener la finca. 8. Las declaraciones de vacantes deben estar respaldadas por un expediente que evidencie las violaciones. Ejemplo de estos documentos son: a) Cartas de cobro. b) Hojas de visita. c) Memorandos advirtiendo al usufructuario las violaciones. d) Fotografías 15 e) Declaraciones escritas y/o firmadas por vecinos del afectado. f) Cualquier otra evidencia relevante. g) Hasta donde sea posible, las gestiones de cobro, así como memorandos de advertencia deben ser enviados por correo certificado y/o emplazado personalmente requiriendo la firma del usufructuario o representante en el original reteniendo para el expediente copia de los documentos entregados a la mano, los cuales tendrán la firma del usufructuario y del empleado que los entregue y la fecha de entrega. 9. Entrega o posteo de documento de declaración de vacante. a) Si el mismo se entrega personalmente, se toma la firma del usufructuario y se fecha en ese instante. b) Si el usufructuario no se encuentra, se procede a marcar el documento con la palabra "Edicto", se fecha y se procede a colocar copia en la Colecturía, el Municipio, el Correo y la Corte, Cuartel de la Policía, Tribunales Registro de la Propiedad de la Jurisdicción donde se encuentre su finca. 10. Derechos del afectado: a) Podrá solicitar descubrimiento de prueba, siempre y cuando la querella que da paso a la vista administrativa haya sido iniciada por el Departamento de Agricultura, o alguna agencia adscrita o alguno de los empleados de estas siempre que halla sido realizada mientras ejercía las funciones de empleado de la agencia. b) La celebración de una conferencia con antelación a la vista administrativa. La solicitud para la celebración de esta Conferencia deberá ser realizada con no menos de 10 días de anticipación a la celebración de la vista y deberá establecer la fecha en que se desea que se realice la mencionada conferencia con antelación a la vista administrativa, la cuál en ningún caso podrá celebrarse con menos de 5 días de antelación a la fecha de la Vista Administrativa. c) Durante la vista el afectado podrá llevar testigos 0 ir representado por un abogado si así lo desea. d) Si este no estuviese de acuerdo con el resultado de la vista administrativa, podrá solicitar reconsideración ante el Departamento de Agricultura. e) Si éste no estuviere de acuerdo con el resultado de la vista, podrá recurrir en recurso de revisión ante el Circuito de Apelaciones, según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A. 2101, et. seq.). 16 f) En caso de que la finca tenga viviendas permanentes no autorizadas o mejoras permanentes no autorizadas, el Secretario de Agricultura no está obligado a pagar cantidad alguna por las mismas en cuyo caso, el Secretario pagará sólo mejoras y viviendas debidamente autorizadas de acuerdo a la tasación que haga la Agencia y cobrará del importe los atrasos de la finca. g) El usufructuario tiene el derecho, si no desea vender al Gobierno, remover las estructuras, recoger la última cosecha y llevársela consigo. h) Una vez el usufructuario está enterado oficialmente de la vacancia de su finca, deberá abandonar toda actividad en la misma, en cuyo caso de no cumplir con ello, será llevado a los tribunales locales.
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