Regl. 6744, art. IX
DISPOSICIONES RELATIVAS A DECLARACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX
VACANTES
1. Se aplicará este procedimiento en aquellos casos donde el usufructuario
viola los reglamentos del Programa, y se le haya notificado por escrito o
personalmente las violaciones al contrato de usufructo en que ha
incurrido, y en un perÃodo de treinta (30)dÃas, a partir de la notificación no
haya cumplido con lo establecido en la notificación ni haya subsanado las
faltas indicadas.
2. En aquellos casos en que un usufructuario incurra en violación al
contrato, éste será notificado sobre la realización de una vista
administrativa para la declaración de vacante de la finca que ocupa. Esto
se hará por escrito mediante correo certificado, entregado personalmente
(emplazado) o por edictos a ser colocados en: ColecturÃas, Cuartel de
PolicÃa, Municipio, Correo, Tribunal y Registros de la Propiedad de la
jurisdicción donde se encuentre su finca.
Para estos fines se utilizará un documento suscrito por el Secretario de
Agricultura y/o el funcionario en quien éste delegue, informando los
detalles de las violaciones incurridas y concediéndole una fecha para la
celebración de una vista administrativa dentro de no menos de quince (15)
dÃas calendarios ante el Asesor Legal de la Corporación, o ante cualquier
otro oficial examinador designado para estos propósitos por el Secretario
de Agricultura, en la cual podrá exponer su caso y confrontar los testigos
en su contra.
3. La notificación sobre la realización de la vista administrativa contendrá:
a. El nombre y dirección del usufructuario
b. Una breve descripción de los hechos que constituyen la violación al
contrato de usufructo, la ley o este reglamento
C. Las disposiciones de ley o de reglamento que se alegan hallan sido
violadas
d. El remedio que se solicita
e. La fecha, hora, lugar, naturaleza y propósito de la vista.
f. La cita de la disposición de ley y de reglamento que autoriza la
celebración de la vista.
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4. Dicha notificación contendrá además una advertencia al usufructuario a
los efectos que de no asistir a la misma, se continuará con los procesos de
la misma como si el usufructuario estuviera presente. Dicha vista no
podrá ser suspendida, excepto por justa causa y mediante moción escrita a
tales efectos, notificando a todas las partes, radicada con por lo menos
cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de la vista.
Además, se advertirá a la parte promovida de su derecho a solicitar el
descubrimiento de la prueba adversa con la que cuente el Departamento
de Agricultura, sólo en aquellos casos en que el procedimiento
administrativo halla sido iniciado por una querella realizada por el
Departamento de Agricultura o alguna de sus agencias adscritas, o por
alguno de los empleados de ésta, ejerciendo sus funciones de empleado de
alguna de estas. Asà también contendrá una advertencia a los efectos que,
de tener derecho a solicitar descubrimiento de prueba, el mismo será
solicitado con no menos de cinco dÃas de anticipación a la fecha señalada
para la vista administrativa.
5. El procedimiento de la Vista Administrativa será grabado y se reconocerá
a cada parte el derecho a presentar evidencia, contrainterrogar testigos,
someter argumentos y a refutar la evidencia y los argumentos contrarios.
6. Dentro de los noventa (90) dÃas luego concluida la vista, el Departamento
emitirá la orden o Resolución adjudicando finalmente la controversia. Esta
resolución será firmada por el Secretario u otro funcionario en el cuál este
halla delegado, de acuerdo a la Ley, esta facultad. Está notificación será el
producto del informe que brinde el oficial examinador o asesor legal, al
Secretario sobre la vista administrativa. La resolución contendrá, las
determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho a las cuales se haya
llegado como producto de la vista administrativa realizada.
Esta Resolución se notificará a las partes por correo certificado con acuse
de recibo, a la última dirección conocida del usufructuario, archivándose
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en autos constancia de la notificación y copia de la misma. Esta orden
advertirá a las partes su derecho a solicitar reconsideración y los términos
para solicitar revisión judicial ante el Honorable circuito de Apelaciones.
EL término para solicitar reconsideración ante el Departamento será de
veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo en autos de la resolución
final de la controversia. El término para solicitar revisión judicial de la
Resolución emitida por el Secretario de Agricultura ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones, será de treinta (30) dÃas a partir del archivo en
autos de copia de la notificación de la resolución final de la controversia
ante el Departamento de Agricultura.
7. Podrán considerarse como violaciones, entre otras, las siguientes:
a) Que ambos sean empleados públicos o de empresa
privada, impidiendo asà que al menos uno pueda trabajar
la finca a tiempo completo.
b) No pagar el canon de usufructo.
c) Abandono de la finca para irse a vivir a otro lugar.
d) No vivir la finca.
e) No trabajar la finca eficiente y técnicamente.
f) Ofrecer arrimo a otras personas.
g) Arrendar la propiedad.
h) Vender clandestinamente terrenos a alguien.
i) Construir mejoras permanentes sin autorización.
j) Haber ofrecido información fraudulenta en su solicitud
con el propósito de obtener la finca.
8. Las declaraciones de vacantes deben estar respaldadas por un expediente
que evidencie las violaciones. Ejemplo de estos documentos son:
a) Cartas de cobro.
b) Hojas de visita.
c) Memorandos advirtiendo al usufructuario las
violaciones.
d) FotografÃas
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e) Declaraciones escritas y/o firmadas por vecinos del
afectado.
f) Cualquier otra evidencia relevante.
g) Hasta donde sea posible, las gestiones de cobro, asà como
memorandos de advertencia deben ser enviados por
correo certificado y/o emplazado personalmente
requiriendo la firma del usufructuario o representante en
el original reteniendo para el expediente copia de los
documentos entregados a la mano, los cuales tendrán la
firma del usufructuario y del empleado que los entregue
y la fecha de entrega.
9. Entrega o posteo de documento de declaración de vacante.
a) Si el mismo se entrega personalmente, se toma la firma
del usufructuario y se fecha en ese instante.
b) Si el usufructuario no se encuentra, se procede a marcar
el documento con la palabra "Edicto", se fecha y se
procede a colocar copia en la ColecturÃa, el Municipio, el
Correo y la Corte, Cuartel de la PolicÃa, Tribunales
Registro de la Propiedad de la Jurisdicción donde se
encuentre su finca.
10. Derechos del afectado:
a) Podrá solicitar descubrimiento de prueba, siempre y
cuando la querella que da paso a la vista administrativa
haya sido iniciada por el Departamento de Agricultura,
o alguna agencia adscrita o alguno de los empleados de
estas siempre que halla sido realizada mientras ejercÃa
las funciones de empleado de la agencia.
b) La celebración de una conferencia con antelación a la
vista administrativa. La solicitud para la celebración de
esta Conferencia deberá ser realizada con no menos de
10 dÃas de anticipación a la celebración de la vista y
deberá establecer la fecha en que se desea que se realice
la mencionada conferencia con antelación a la vista
administrativa, la cuál en ningún caso podrá celebrarse
con menos de 5 dÃas de antelación a la fecha de la Vista
Administrativa.
c) Durante la vista el afectado podrá llevar testigos 0 ir
representado por un abogado si asà lo desea.
d) Si este no estuviese de acuerdo con el resultado de la
vista administrativa, podrá solicitar reconsideración
ante el Departamento de Agricultura.
e) Si éste no estuviere de acuerdo con el resultado de la
vista, podrá recurrir en recurso de revisión ante el
Circuito de Apelaciones, según lo establece la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A.
2101, et. seq.).
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f) En caso de que la finca tenga viviendas permanentes no
autorizadas o mejoras permanentes no autorizadas, el
Secretario de Agricultura no está obligado a pagar
cantidad alguna por las mismas en cuyo caso, el
Secretario pagará sólo mejoras y viviendas
debidamente autorizadas de acuerdo a la tasación que
haga la Agencia y cobrará del importe los atrasos de la
finca.
g) El usufructuario tiene el derecho, si no desea vender al
Gobierno, remover las estructuras, recoger la última
cosecha y llevársela consigo.
h) Una vez el usufructuario está enterado oficialmente de
la vacancia de su finca, deberá abandonar toda actividad
en la misma, en cuyo caso de no cumplir con ello, será
llevado a los tribunales locales.