Regl. 6744, art. IX-XIII
PRÉSTAMOS COMO AYUDA ECONÓMICA INICIAL
Length: 371 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX-XIII
1. Todas las personas a quienes se les concedan fincas en usufructo o venta
con restricciones bajo las disposiciones de este Reglamento, serán elegibles
para obtener préstamos como ayuda inicial para establecerse en las
mismas.
2. El monto del préstamo será determinado de acuerdo a las necesidades
para el establecimiento de cada persona o familia en particular,
disponiéndose que dicho monto no excederá del setenta y cinco (75%) por
ciento del precio de venta de la finca, o del costo de la finca para fines de
usufructo, incluyendo el valor de las mejoras permanentes propuestas a
realizarse con el préstamo.
3. Dichos préstamos iniciales serán destinados para la adquisición,
construcción, ampliaciones, mejoras o reparación de viviendas en dichas
fincas, para la compra de semillas, fertilizantes, animales, aperos de
labranza, equipo agrÃcola y otros materiales necesarios para la explotación
eficiente de la finca.
4. Los desembolsos del préstamo podrán hacerse en efectivo o en género
(materiales), y en este último caso de cargarán los gastos que ocasione la
entrega de los géneros en la finca. Los desembolsos en efectivo se harán
en etapas certificadas por la Corporación a medida que sean necesarios
para que el agricultor realice las actividades para las cuales se le haya
concedido el préstamo.
5. El prestatario deberá utilizar el monto total del préstamo en género
(materiales) o en efectivo en un perÃodo no mayor de un (1) año a contar
desde la fecha en que se haya otorgado el mismo. En casos
extraordinarios, el Secretario podrá extender el susodicho perÃodo de un
(1) año, pero ningún caso por más de un (1) año adicional.
6. Los préstamos devengarán un interés entre tres (3%) y cinco (5%) por
26
ciento de interés anual y su monto será reembolsado en plazos por un
término que se determinará según la naturaleza y propósito del préstamo;
disponiéndose que nunca será mayor de cuarenta (40) años. Dichos
préstamos se pagarán según se convenga en el contrato correspondiente.
7. Los préstamos iniciales se otorgarán mediante contrato separado y
distinto al del usufructo o compraventa de la finca. La falta de
cumplimiento de las disposiciones de cualesquiera de dichos contratos
será causa para la resolución del contrato de compraventa o usufructo de
la finca.