Regl. 6744, art. IX-XIII

PRÉSTAMOS COMO AYUDA ECONÓMICA INICIAL

Length: 371 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX-XIII

1. Todas las personas a quienes se les concedan fincas en usufructo o venta con restricciones bajo las disposiciones de este Reglamento, serán elegibles para obtener préstamos como ayuda inicial para establecerse en las mismas. 2. El monto del préstamo será determinado de acuerdo a las necesidades para el establecimiento de cada persona o familia en particular, disponiéndose que dicho monto no excederá del setenta y cinco (75%) por ciento del precio de venta de la finca, o del costo de la finca para fines de usufructo, incluyendo el valor de las mejoras permanentes propuestas a realizarse con el préstamo. 3. Dichos préstamos iniciales serán destinados para la adquisición, construcción, ampliaciones, mejoras o reparación de viviendas en dichas fincas, para la compra de semillas, fertilizantes, animales, aperos de labranza, equipo agrícola y otros materiales necesarios para la explotación eficiente de la finca. 4. Los desembolsos del préstamo podrán hacerse en efectivo o en género (materiales), y en este último caso de cargarán los gastos que ocasione la entrega de los géneros en la finca. Los desembolsos en efectivo se harán en etapas certificadas por la Corporación a medida que sean necesarios para que el agricultor realice las actividades para las cuales se le haya concedido el préstamo. 5. El prestatario deberá utilizar el monto total del préstamo en género (materiales) o en efectivo en un período no mayor de un (1) año a contar desde la fecha en que se haya otorgado el mismo. En casos extraordinarios, el Secretario podrá extender el susodicho período de un (1) año, pero ningún caso por más de un (1) año adicional. 6. Los préstamos devengarán un interés entre tres (3%) y cinco (5%) por 26 ciento de interés anual y su monto será reembolsado en plazos por un término que se determinará según la naturaleza y propósito del préstamo; disponiéndose que nunca será mayor de cuarenta (40) años. Dichos préstamos se pagarán según se convenga en el contrato correspondiente. 7. Los préstamos iniciales se otorgarán mediante contrato separado y distinto al del usufructo o compraventa de la finca. La falta de cumplimiento de las disposiciones de cualesquiera de dichos contratos será causa para la resolución del contrato de compraventa o usufructo de la finca.
Regl. 6744, art. IX-XIII: PRÉSTAMOS COMO AYUDA ECONÓMICA INICIAL | Justis AI