Regl. 6744, art. IX-XVI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX-XVI
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su presentación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, del original y dos (2) copias de sus
textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 22 de Liven Sre de 2003.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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