Regl. 6744, art. IX-XVI

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. IX-XVI

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, del original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de Liven Sre de 2003. LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 27
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