Regl. 6744, art. V-VI

ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. V-VI

1) Los candidatos se evaluarán a base de su experiencia agrícola, composición familiar, ocupación, ingresos, adiestramientos, destrezas y habilidades para lograr el desarrollo agrícola del proyecto para el cual se solicita, según el formulario que se utilizará para tales efectos. Sin embargo, cada candidato deberá reunir los siguientes criterios de elegibilidad: a) ser una persona soltera o casada, sin que necesariamente sea jefe de familia y que pueda participar con su trabajo en la explotación de la finca. b) ser mayor de veintiún (21) años. i) Excepción: El Secretario podrá hacer una excepción de este requisito en casos de aspirantes entre los dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad, siempre y cuando hubiesen sido emancipados plenamente en las formas que dispone el Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sección 911 y siguientes. En ambos casos deberá tomarse las medidas especiales necesarias para asegurar la explotación eficiente de la finca. c) tener experiencia práctica en la agricultura o haber recibido adiestramiento formal sobre agricultura por un período no menor de un año en una institución educativa acreditada. En ambos casos, la persona deberá demostrar un interés positivo en la agricultura. d) no poseer tierras como dueño, arrendatario, usufructuario, o en cualquier otro concepto legal, en extensión suficiente para practicar la agricultura en forma remunerativa consistente con el concepto de nivel de vida razonable anteriormente indicado. e) tener buena reputación moral y no haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral, evidenciando con un certificado de buena conducta expedido por la Policía de Puerto Rico. 2) Los agregados y trabajadores agrícolas de la finca a redistribuirse que cualifiquen y estén dispuestos a cumplir con las leyes y reglamentos que rigen el Programa, tendrán preferencia sobre todos los demás candidatos bajo consideración. 3 3) Las parejas que vivan juntos sin ser legalmente casados, o matrimonios, no tendrán impedimento para adquirir una finca familiar; si alguno de los miembros fuere empleado público (estatal, federal o municipal) o de la empresa privada, siempre y cuando el otro se dedicare a tiempo completo al desarrollo de la finca.
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