Regl. 6744, art. V-VI
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS
Length: 349 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. V-VI
1) Los candidatos se evaluarán a base de su experiencia agrÃcola,
composición familiar, ocupación, ingresos, adiestramientos, destrezas y
habilidades para lograr el desarrollo agrÃcola del proyecto para el cual se
solicita, según el formulario que se utilizará para tales efectos. Sin
embargo, cada candidato deberá reunir los siguientes criterios de
elegibilidad:
a) ser una persona soltera o casada, sin que necesariamente sea jefe de
familia y que pueda participar con su trabajo en la explotación de
la finca.
b) ser mayor de veintiún (21) años.
i) Excepción: El Secretario podrá hacer una excepción de este
requisito en casos de aspirantes entre los dieciocho (18) y
veintiún (21) años de edad, siempre y cuando hubiesen sido
emancipados plenamente en las formas que dispone el Código
Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sección 911 y siguientes. En
ambos casos deberá tomarse las medidas especiales necesarias
para asegurar la explotación eficiente de la finca.
c) tener experiencia práctica en la agricultura o haber recibido
adiestramiento formal sobre agricultura por un perÃodo no menor
de un año en una institución educativa acreditada. En ambos
casos, la persona deberá demostrar un interés positivo en la
agricultura.
d) no poseer tierras como dueño, arrendatario, usufructuario, o en
cualquier otro concepto legal, en extensión suficiente para practicar
la agricultura en forma remunerativa consistente con el concepto
de nivel de vida razonable anteriormente indicado.
e) tener buena reputación moral y no haber sido convicto de delito
grave o menos grave que implique depravación moral,
evidenciando con un certificado de buena conducta expedido por
la PolicÃa de Puerto Rico.
2) Los agregados y trabajadores agrÃcolas de la finca a redistribuirse que
cualifiquen y estén dispuestos a cumplir con las leyes y reglamentos que
rigen el Programa, tendrán preferencia sobre todos los demás candidatos
bajo consideración.
3
3) Las parejas que vivan juntos sin ser legalmente casados, o matrimonios,
no tendrán impedimento para adquirir una finca familiar; si alguno de los
miembros fuere empleado público (estatal, federal o municipal) o de la
empresa privada, siempre y cuando el otro se dedicare a tiempo
completo al desarrollo de la finca.