Regl. 6744, art. V-VII
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. V-VII
1) Los candidatos deberán hacer su solicitud por escrito a la Corporación en
los formularios que ésta proveerá al efecto. Para realizar la evaluación y
selección de los candidatos, estos deberán acompañar su solicitud con los
siguientes documentos:
I. Evidencia de circunstancias personales:
a.
2 retratos 2 X 2 (ambos)
b.
Certificado de Buena Conducta (ambos)
C.
Certificado de Matrimonio (si aplica)
d.
Copia Seguro Social (ambos)
e.
Certificado de Nacimiento (ambos)
f.
Copia identificación con retrato (ambos)
g.
Certificación de escolaridad (ambos)
h.
Evidencia relacionada con agricultura (cursos, cartas de
recomendación, etc. )
II. Evidencia de Ingreso Familiar:
a.
2 copias evidencia de ingreso familiar reciente
b.
Certificado de P.A.N.
C.
Seguro Social (cualquier miembro del componente familiar
que lo reciba y viva bajo el mismo techo)
d.
Empleo en caso de no estar trabajando, negativa de empleo
del Departamento de Trabajo {desempleo} de todos los
mayores que vivan bajo el mismo techo.
e.
Otros ingresos que apliquen (entiéndase por cuenta propia)
f.
Copias recibo agua y luz reciente
g.
Certificación de Propiedades del CRIM de la Región
h.
Certificación de Propiedades del Registro de la Jurisdicción
La falta de alguno de estos documentos será causa suficiente para
descartar la solicitud presentada.
2) Se hará una investigación de cada solicitante para determinar si reúne los
requisitos fijados por este Reglamento y a base de dicha investigación, se
determinará si se cita a entrevista.
3) Se celebrará una entrevista ante un comité local nombrado por el
Secretario, constituido por agrónomos de varias agencias agrÃcolas y
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agricultores de la localidad, los que considerarán y recomendarán los
candidatos, según los criterios antes mencionados.
4) Se seleccionarán los candidatos según la cantidad de fincas familiares
disponibles en el proyecto, en orden de puntuación, obtenida a base de la
entrevista y los criterios expuestos anteriormente.
5) Una vez seleccionadas las personas, se les citará a una reunión para
explicarles lo siguiente:
a) el Reglamento;
b) el tipo de desarrollo agropecuario que se va a promover en el
nuevo proyecto.
c) los programas y beneficios que les ofrece el Departamento a través
de sus agencias adscritas para lograr el propuesto desarrollo
agropecuario, es decir, la utilización del crédito agrÃcola y otros
servicios que son imprescindibles.
d) la deseabilidad de constituir una asociación de agricultores
(núcleos) para proveerse ayuda en forma colectiva; es decir los
beneficios de trabajar a través de acción de grupo o de una forma
asociada para obtener otras ayudas provistas por otras agencias.
e) el propósito de establecer una comunidad de verdadera
convivencia humana donde deben aplicar en sus relaciones,
conceptos como el de ayuda mutua y demás valores de larga
tradición de nuestra cultura.
6) Cuando el número de candidatos cualificados con la misma puntuación,
sea mayor a la cantidad de fincas disponibles, se llevará a cabo un sorteo
entre éstos:
a) Se invitará formalmente por carta al acto de sorteo.
b) Para tener derecho a participar en el sorteo, cada seleccionado
deberá estar conforme con lo expresado anteriormente, de lo
contrario será descalificado.
i. El candidato descalificado será notificado por escrito a su
última dirección conocida y tendrá derecho a una vista ante
un examinador nombrado por el Secretario de Agricultura.
Dicha vista podrá ser solicitada por el candidato
descalificado dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
notificación y podrá en la misma exponer su caso y
confrontar los testigos en su contra.
ii. El examinador nombrado por el Secretario notificará por
escrito el resultado de la vista administrativa al candidato
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descalificado dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
celebración de la misma.
iii. Dicho procedimiento no paralizará automáticamente el
sorteo, disponiéndose que el mismo se llevará a cabo según
programado. A los candidatos elegibles pero no
seleccionados, se les notificará que podrán reactivar su
solicitud para otro proyecto.
7) Aquellas personas inelegibles y aquellas personas elegibles pero no
seleccionadas para un sorteo, se les notificará la decisión por escrito.
8) Se celebrará el reparto por sorteo y las personas agraciadas firmarán un
Contrato Provisional de Usufructo.