Regl. 6744, art. V-VII

SELECCIÓN DE CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 6744, Art. V-VII

1) Los candidatos deberán hacer su solicitud por escrito a la Corporación en los formularios que ésta proveerá al efecto. Para realizar la evaluación y selección de los candidatos, estos deberán acompañar su solicitud con los siguientes documentos: I. Evidencia de circunstancias personales: a. 2 retratos 2 X 2 (ambos) b. Certificado de Buena Conducta (ambos) C. Certificado de Matrimonio (si aplica) d. Copia Seguro Social (ambos) e. Certificado de Nacimiento (ambos) f. Copia identificación con retrato (ambos) g. Certificación de escolaridad (ambos) h. Evidencia relacionada con agricultura (cursos, cartas de recomendación, etc. ) II. Evidencia de Ingreso Familiar: a. 2 copias evidencia de ingreso familiar reciente b. Certificado de P.A.N. C. Seguro Social (cualquier miembro del componente familiar que lo reciba y viva bajo el mismo techo) d. Empleo en caso de no estar trabajando, negativa de empleo del Departamento de Trabajo {desempleo} de todos los mayores que vivan bajo el mismo techo. e. Otros ingresos que apliquen (entiéndase por cuenta propia) f. Copias recibo agua y luz reciente g. Certificación de Propiedades del CRIM de la Región h. Certificación de Propiedades del Registro de la Jurisdicción La falta de alguno de estos documentos será causa suficiente para descartar la solicitud presentada. 2) Se hará una investigación de cada solicitante para determinar si reúne los requisitos fijados por este Reglamento y a base de dicha investigación, se determinará si se cita a entrevista. 3) Se celebrará una entrevista ante un comité local nombrado por el Secretario, constituido por agrónomos de varias agencias agrícolas y 4 agricultores de la localidad, los que considerarán y recomendarán los candidatos, según los criterios antes mencionados. 4) Se seleccionarán los candidatos según la cantidad de fincas familiares disponibles en el proyecto, en orden de puntuación, obtenida a base de la entrevista y los criterios expuestos anteriormente. 5) Una vez seleccionadas las personas, se les citará a una reunión para explicarles lo siguiente: a) el Reglamento; b) el tipo de desarrollo agropecuario que se va a promover en el nuevo proyecto. c) los programas y beneficios que les ofrece el Departamento a través de sus agencias adscritas para lograr el propuesto desarrollo agropecuario, es decir, la utilización del crédito agrícola y otros servicios que son imprescindibles. d) la deseabilidad de constituir una asociación de agricultores (núcleos) para proveerse ayuda en forma colectiva; es decir los beneficios de trabajar a través de acción de grupo o de una forma asociada para obtener otras ayudas provistas por otras agencias. e) el propósito de establecer una comunidad de verdadera convivencia humana donde deben aplicar en sus relaciones, conceptos como el de ayuda mutua y demás valores de larga tradición de nuestra cultura. 6) Cuando el número de candidatos cualificados con la misma puntuación, sea mayor a la cantidad de fincas disponibles, se llevará a cabo un sorteo entre éstos: a) Se invitará formalmente por carta al acto de sorteo. b) Para tener derecho a participar en el sorteo, cada seleccionado deberá estar conforme con lo expresado anteriormente, de lo contrario será descalificado. i. El candidato descalificado será notificado por escrito a su última dirección conocida y tendrá derecho a una vista ante un examinador nombrado por el Secretario de Agricultura. Dicha vista podrá ser solicitada por el candidato descalificado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y podrá en la misma exponer su caso y confrontar los testigos en su contra. ii. El examinador nombrado por el Secretario notificará por escrito el resultado de la vista administrativa al candidato 5 descalificado dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la misma. iii. Dicho procedimiento no paralizará automáticamente el sorteo, disponiéndose que el mismo se llevará a cabo según programado. A los candidatos elegibles pero no seleccionados, se les notificará que podrán reactivar su solicitud para otro proyecto. 7) Aquellas personas inelegibles y aquellas personas elegibles pero no seleccionadas para un sorteo, se les notificará la decisión por escrito. 8) Se celebrará el reparto por sorteo y las personas agraciadas firmarán un Contrato Provisional de Usufructo.
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