Regl. 6745, art. IX-II

Reglamento de Cuentas y Cobros del Programa de Título VI de la Corporación para el Desarrollo Rural de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-II

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado indicado a continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando así lo requiera el contexto e igualmente el masculino se interpretará en femenino cuando lo requiera la situación. 1- "Avisos de Cobros Anulados" Avisos emitidos indebidamente por error u omisión, tales como avisos duplicados. 2- "Corporación" Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. 3- "Cuentas a Cobrar" Todos aquellos dineros que, cualquier individuo u organización, asociación, sociedad, corporación o entidad, adeude dentro del Programa de Fincas Familiares de la Corporación. 2 4- "Director Ejecutivo"- El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. 5- "Deuda Atrasada" Deuda vencida, líquida y exigible. 6- "Deuda Incobrable" Aquella deuda que, luego de realizadas innumerables gestiones de cobro, dichas gestiones hayan resultado infructuosas y cuyo cobro por la vía legal pueda ocasionar gastos que excedan su importe; pudiendo tanto el Secretario de Hacienda como el Secretario de Agricultura o la persona en quien este delegue ordenar su eliminación de los archivos de la Corporación; según lo dispone la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, Artículo 5(m), 5 L.P.R.A. Sec. 1705(m). 7- "Plan de Pago" Forma de pagar una deuda atrasada periódicamente, de conformidad con los términos y condiciones establecidas por la Corporación. 8- "Recaudador" Todo empleado de la Corporación nombrado por ésta y reconocido por el Secretario de Hacienda, que hace gestiones de cobro personalmente o por escrito de todas las cuentas a cobrar y deudas atrasadas, según los records de la Corporación. El Recaudador recibe el dinero correspondiente por tales cuentas y deudas, y deposita fondos públicos pertenecientes a la Corporación.
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