Regl. 6745, art. IX-II
Reglamento de Cuentas y Cobros del Programa de TÃtulo VI de la Corporación para el Desarrollo Rural de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-II
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado
indicado a continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando asà lo requiera el
contexto e igualmente el masculino se interpretará en femenino cuando lo requiera la
situación.
1-
"Avisos de Cobros Anulados" Avisos emitidos indebidamente por error u
omisión, tales como avisos duplicados.
2-
"Corporación" Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico.
3-
"Cuentas a Cobrar" Todos aquellos dineros que, cualquier individuo u
organización, asociación, sociedad, corporación o entidad, adeude dentro
del Programa de Fincas Familiares de la Corporación.
2
4-
"Director Ejecutivo"- El Director Ejecutivo de la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico.
5-
"Deuda Atrasada" Deuda vencida, lÃquida y exigible.
6-
"Deuda Incobrable" Aquella deuda que, luego de realizadas innumerables
gestiones de cobro, dichas gestiones hayan resultado infructuosas y cuyo
cobro por la vÃa legal pueda ocasionar gastos que excedan su importe;
pudiendo tanto el Secretario de Hacienda como el Secretario de
Agricultura o la persona en quien este delegue ordenar su eliminación de
los archivos de la Corporación; según lo dispone la Ley Núm. 63 de 30 de
mayo de 1973, según enmendada, ArtÃculo 5(m), 5 L.P.R.A. Sec. 1705(m).
7-
"Plan de Pago" Forma de pagar una deuda atrasada periódicamente, de
conformidad con los términos y condiciones establecidas por la
Corporación.
8-
"Recaudador" Todo empleado de la Corporación nombrado por ésta y
reconocido por el Secretario de Hacienda, que hace gestiones de cobro
personalmente o por escrito de todas las cuentas a cobrar y deudas
atrasadas, según los records de la Corporación. El Recaudador recibe el
dinero correspondiente por tales cuentas y deudas, y deposita fondos
públicos pertenecientes a la Corporación.