Regl. 6745, art. IX-III
PROCEDIMIENTO DE CUENTAS A COBRAR
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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-III
1-
La Oficina de Cuentas y Cobros adscrita al Programa de Fincas Familiares
de la Corporación tendrá a su cargo el control de las cuentas a cobrar.
2-
La Oficina de Cuentas y Cobros preparará y enviará periódicamente
estados de cuentas conforme se establezca en los contratos, planes de
pagos, préstamos, convenios o acuerdos.
3-
La Oficina de Cuentas y Cobros rendirá un informe mensual al Director
del Programa de Fincas Familiares sobre las cuentas atrasadas que existan
por región, para que éstos adopten las medidas pertinentes.
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4-
Personal autorizado de la Corporación podrá contactar y/o visitar al
deudor para conocer las razones por las cuales ha incumplido con el pago
de la deuda.
En caso que el personal realice las visitas sin estar acompañado por el
Recaudador, no podrá recibir pago alguno de manos del deudor. Dicho
personal le notificará al Recaudador que visite al deudor y reciba el pago
de la cuenta atrasada. El Recaudador es el único empleado autorizado a
recibir pagos.
5-
La Oficina de Cuentas y Cobros llevará a cabo una gestión inicial de cobro
de toda deuda pendiente de pago en sus records mediante el envío de una
primera notificación personalmente o por correo. Transcurridos treinta
(30) días consecutivos a partir del envío de dicha notificación sin recibir el
pago por la deuda cobrada, el Director Ejecutivo o su representante
autorizado enviará una segunda notificación de cobro mediante correo
certificado con acuse de recibo o entrega personal. En dicha notificación,
le indicará al deudor su deber de saldar la deuda dentro de un término
razonable que no excederá de treinta (30) días a contarse
consecutivamente.
6-
De no recibirse el pago dentro del término especificado, el (la) Asesor(a)
Legal de la Corporación, le enviará una tercera notificación por correo
certificado con acuse de recibo en la que le informará al deudor que tiene
que efectuar el pago de la deuda inmediatamente. Lo apercibirá, además,
de que procederá a instar la acción mediante la celebración de vista
administrativa para la declaración de vacante de la finca y/o contrato
objeto de la deuda.
(a) Si el recaudador no recibe el pago por la deuda cobrada
mediante la tercera notificación descrita en el inciso cuatro (4) de
este Artículo, el Programa de Fincas Familiares notificará a la
División de Finanzas de la Corporación para que ésta división a su
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vez notifique al Departamento de Hacienda la falta de pago y
solicitará que no se efectúe pago o reintegro alguno a favor del
deudor, de conformidad con el Artículo 9(j) de la Ley Núm. 230 de
23 de julio de 1974.