Regl. 6745, art. IX-IV
RECAUDACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-IV
1-
La Corporación tendrá un Recaudador en propiedad y otro sustituto
auxiliar en la Oficina Central. Tendrá por lo menos dos Recaudadores
Auxiliares en cada Oficina Regional.
2-
Los Recaudadores de las Oficinas Regionales visitarán a los deudores para
gestionar el cobro y recibir el pago de toda cuenta a cobrar y deuda
atrasada.
3-
Los Recaudadores rendirán un informe semanal a la División de Finanzas
de la Corporación, en el que conste los recaudos obtenidos y si algún
deudor está acogido a un procedimiento bajo la Corte de Quiebras de los
Estados Unidos de América. La mencionada División enviará copia de
dicho informe a la Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas
Familiares. Esta sección procederá a acreditar los pagos informados en las
cuentas de los deudores correspondientes, y a actualizar el sistema de
estadÃsticas de cuentas por cobrar del Programa de Fincas Familiares.