Regl. 6745, art. IX-IV

RECAUDACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-IV

1- La Corporación tendrá un Recaudador en propiedad y otro sustituto auxiliar en la Oficina Central. Tendrá por lo menos dos Recaudadores Auxiliares en cada Oficina Regional. 2- Los Recaudadores de las Oficinas Regionales visitarán a los deudores para gestionar el cobro y recibir el pago de toda cuenta a cobrar y deuda atrasada. 3- Los Recaudadores rendirán un informe semanal a la División de Finanzas de la Corporación, en el que conste los recaudos obtenidos y si algún deudor está acogido a un procedimiento bajo la Corte de Quiebras de los Estados Unidos de América. La mencionada División enviará copia de dicho informe a la Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas Familiares. Esta sección procederá a acreditar los pagos informados en las cuentas de los deudores correspondientes, y a actualizar el sistema de estadísticas de cuentas por cobrar del Programa de Fincas Familiares.
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