Regl. 6745, art. IX-VII
PLAN DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-VII
En caso de que el deudor no pueda satisfacer el pago total de la deuda atrasada,
solicitará por escrito al Director Regional correspondiente un plan de pago.
El deudor tendrá diez (10) dÃas consecutivos para solicitar el plan de pago, a partir de la
fecha en que reciba el (los) aviso(s) de cobro. En su solicitud, indicará las razones por
las cuales no puede efectuar el pago total de la deuda.
El Director Regional evaluará la solicitud y la referirá con sus recomendaciones a la
Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas Familiares para su evaluación. El
Director de dicho programa evaluará la solicitud y la referirá con sus recomendaciones
al Director Ejecutivo dentro de cinco (5) dÃas consecutivos desde que la Oficina recibiera
la solicitud referida por el Director Regional.
El Director Ejecutivo determinará si aprueba o no el plan solicitado. Tendrá diez (10)
dÃas calendario para emitir su determinación, a partir de la fecha del recibo de la
solicitud del plan referido por el Director del Programa de Fincas Familiares.
Una vez la Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas Familiares reciba la
determinación del Director Ejecutivo, dicha Oficina tendrá cinco (5) dÃas consecutivos
para notificar por escrito al deudor la determinación final del Director Ejecutivo.