Regl. 6745, art. IX-VII

PLAN DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6745, Art. IX-VII

En caso de que el deudor no pueda satisfacer el pago total de la deuda atrasada, solicitará por escrito al Director Regional correspondiente un plan de pago. El deudor tendrá diez (10) días consecutivos para solicitar el plan de pago, a partir de la fecha en que reciba el (los) aviso(s) de cobro. En su solicitud, indicará las razones por las cuales no puede efectuar el pago total de la deuda. El Director Regional evaluará la solicitud y la referirá con sus recomendaciones a la Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas Familiares para su evaluación. El Director de dicho programa evaluará la solicitud y la referirá con sus recomendaciones al Director Ejecutivo dentro de cinco (5) días consecutivos desde que la Oficina recibiera la solicitud referida por el Director Regional. El Director Ejecutivo determinará si aprueba o no el plan solicitado. Tendrá diez (10) días calendario para emitir su determinación, a partir de la fecha del recibo de la solicitud del plan referido por el Director del Programa de Fincas Familiares. Una vez la Oficina de Cuentas y Cobros del Programa de Fincas Familiares reciba la determinación del Director Ejecutivo, dicha Oficina tendrá cinco (5) días consecutivos para notificar por escrito al deudor la determinación final del Director Ejecutivo.
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