Regl. 6746, art. 2
- PROPÓSITO Y ALCANCE
Length: 180 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las características del sistema de
almacenaje electrónico a ser utilizado por aquellos componentes de la industria de seguros que opten
por utilizar dicho sistema para conservar, total o parcialmente, sus libros, registros y otros
documentos relacionados con el negocio de seguros que les son requeridos por el Código de Seguros
de Puerto Rico y su Reglamento. Además, esta Regla establece las normas para la protección de la
información y para la disposición de los documentos originales que sean almacenados
electrónicamente, así como las penalidades por el incumplimiento a las disposiciones del Artículo
2.161 del Código de Seguros de Puerto Rico y de esta Regla.
Esta Regla aplicará a todo asegurador, organización de servicios de salud, agente, agente
general, corredor, ajustador, organismo tarifador y organismo asesor o de servicios, que ostente una
licencia o autorización para contratar negocios de seguros, debidamente emitida por la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico (la "OCS") y que a su vez opte por utilizar un sistema de
almacenaje electrónico, según establecido en esta Regla.