Regl. 6746, art. 2

- PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 6746, Art. 2

Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las características del sistema de almacenaje electrónico a ser utilizado por aquellos componentes de la industria de seguros que opten por utilizar dicho sistema para conservar, total o parcialmente, sus libros, registros y otros documentos relacionados con el negocio de seguros que les son requeridos por el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. Además, esta Regla establece las normas para la protección de la información y para la disposición de los documentos originales que sean almacenados electrónicamente, así como las penalidades por el incumplimiento a las disposiciones del Artículo 2.161 del Código de Seguros de Puerto Rico y de esta Regla. Esta Regla aplicará a todo asegurador, organización de servicios de salud, agente, agente general, corredor, ajustador, organismo tarifador y organismo asesor o de servicios, que ostente una licencia o autorización para contratar negocios de seguros, debidamente emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (la "OCS") y que a su vez opte por utilizar un sistema de almacenaje electrónico, según establecido en esta Regla.
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